Contexto histórico


El proyecto de saneamiento del terreno Las Salinas, según indica su titular, Inmobiliaria Las Salinas Limitada, consiste en el saneamiento ambiental del predio de 15,8 hectáreas de extensión, ubicado en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, para habilitar su uso residencial.


Entre los años 1919 y 2003 el lugar funcionó como almacenamiento de combustibles y petroquímicos, es por ello que los suelos y aguas subterráneas de dicho terreno fueron contaminados por hidrocarburos, cuestión que perdura hasta la fecha.


Tras una serie de investigaciones, realizadas entre 2001 y 2002, se identificaron áreas impactadas por compuestos químicos derivados de las actividades que fueron desarrolladas históricamente en el terreno. A partir de los resultados de dichas investigaciones, que incluyeron una evaluación de riesgo para la salud humana para diferentes usos, se definió un proyecto de remediación con actividades asociadas al primer metro de profundidad. Este proyecto fue ingresado al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el 2002 a través del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) denominado “Proyecto Recuperación del Terreno Las Salinas”, este fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta nº 203/2004 dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) Región de Valparaíso, posteriormente modificada por la Resolución nº 524/2006 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Entre 2009 y
2013, se ejecutó la remediación asociada al proyecto indicado, habilitando el sitio para el uso de parques y jardines.


En forma adicional, el proyecto tiene por objeto sanear aquellos sectores donde se detectó la presencia de hidrocarburos y otros compuestos químicos en concentraciones que exceden niveles de remediación específicos SSCL (Site Specific Clean Up Levels) establecidos para uso residencial del terreno mediante estándares de referencia obtenidos a través de una Evaluación de Riesgo para la Salud Humana HHRA (Human Health Risk Assessment). Dicho saneamiento se llevará a cabo mediante un proceso de biorremediación que considera la ejecución de tecnologías on-site, de modo que las concentraciones remanentes de los compuestos de interés en dichos recursos alcancen los niveles de SSCL para uso residencial.

Según lo expuesto por la inmobiliaria, el proyecto tendrá una duración de 5 años y 4 meses y representa una inversión de USD $55.000.000, dividiéndose en dos etapas, que se ejecutarán de manera independiente, separada y secuencial la una de la otra. La primera etapa se realizará en el paño sur del terreno y la segunda en el paño norte. Cada una de las etapas contará con una fase
de construcción, en la que principalmente se instalarán las faenas y preparará el paño respectivo, una fase de operación en la que se llevará a cabo principalmente la actividad de biorremediación del suelo y el agua subterránea y, una tercera y última fase de cierre, que comprenderá el retiro de los equipos y la limpieza del terreno.

Sobre las técnicas de descontaminación el proyecto contempla dos mecanismos distintos: en
primer lugar, para los suelos contaminados se utilizará la técnica de las biopilas, consistente en la
formación de pilas de suelo con presencia de hidrocarburos y la estimulación de la actividad
microbiana aeróbica de los suelos mediante procesos de bioestimulación y/o bioaumentación.
Serán entonces los microorganismos los encargados de degradar los contaminantes de petróleo.
Por otra parte, se buscará descontaminar las aguas subterráneas mediante la biorremediación
mejorada, la que consiste en la inyección de mejoradores para optimizar las condiciones
ambientales de los microorganismos y así favorecer la destrucción de los contaminantes por
mecanismos biológicos.
Cabe destacar que el proyecto consideró la normativa italiana, en específico, el Decreto Legislativo
nº 152, promulgado en abril de 2006, “Norme in matera ambientale”, Anexo 5, para las
actividades del Tier 1 (primer nivel de evaluación de riesgo), en relación al criterio que se
específica para calidad de suelo y agua subterránea para uso residencial, justificando su utilización
en la supuesta similitud orográfica y climática entre Chile e Italia.


El 5 de diciembre de 2018, la Inmobiliaria Las Salinas Limitada presentó el Estudio de Impacto
Ambiental que contiene el proyecto, indicando que el sometimiento al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental mediante la elaboración de un EIA se justificaba en los artículos 10 letra o) y 11
letra a) de la Ley nº 19.300:


“Artículo 10: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.


“Artículo 11: Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”


Días después, el 21 de diciembre de 2018 se realizó la publicación del extracto en el Diario Oficial, establecida como una exigencia para garantizar la participación ciudadana en el procedimiento administrativo. Fueron 537 personas naturales las que presentaron observaciones al proyecto, además de 20 órganos del Estado: Gobernación Marítima de Valparaíso, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Gobierno Regional de Valparaíso, Corporación Nacional Forestal, Superintendencia de Servicios Sanitarios, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, SEREMI de Energía, Municipalidad de Viña del Mar, Servicio Nacional de Turismo, SEREMI de Agricultura, Dirección General de Aguas, SEREMI de Medio Ambiente, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, SEREMI de Salud, SEREMI de Obras Públicas, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Gobernación Marítima de San Antonio.

Evaluación ambiental: vicios de forma y fondo


El Servicio de Evaluación Ambiental el 4 de septiembre de 2020 dictó la Resolución Exenta nº 24, que vino a calificar ambientalmente el proyecto, dicha resolución adolece de graves vicios de forma y fondo, partiendo por el desconocimiento del Plan Regulador Comunal vigente, la falta de una línea de base concreta, una indebida apreciación del pasivo ambiental y la falta de especificación de las bacterias que llevarán a cabo la biorremediación. Dichos vicios descritos son de tal envergadura que acarrean la nulidad absoluta del acto administrativo que se impugna.

Ya en agosto de 2019, a propósito de la presentación del Recurso de Protección rol: 16268-2019 contra Inmobiliaria las Salinas, la Universidad de Playa Ancha, a través de las profesionales de su Facultad de Ingeniería, detallaba lo siguiente:


“El departamento (..) recomienda las siguientes estrategias:

  • Enfoque sistémico participativo de la contaminación en el sitio de estudio, que considere: a) La percepción de la comunidad de Viña del Mar, b) El remonitoreo a partir de estudios realizados por Arcadia, para determinar estado actual de tipos y concentraciones de contaminantes en la matriz suelo y agua.
  • La delineación y comprensión de la geología y la hidrogeología del sitio contaminado, considerando que sus aspectos químicos y biológicos son requisitos fundamentales para una remediación ambiental exitosa, según lo investigado por Ciampi et al (2019). Este autor demuestra claramente una movilización significativa de contaminantes de la zona de baja permeabilidad y la posibilidad de favorecer los mecanismos de atenuación natural in situ basados en la decloración reductora biológica. Se debe integrar y tener en cuenta información relacionada con la esfera hidrogeoquímica al desarrollar una estrategia de remediación confiable para sitios contaminados.
  • Estrategias mixtas de remediación que consideren a partir de los estudios anteriores (repetición de muestreo y estudio geológico e hidrogeológico), que comiencen con pruebas pilotos de remediación con especies halófitas y su retiro en etapas de absorción avanzada, dispuestas en series recurrentes hasta asegurar bajas concentraciones de contaminantes en el suelo acompañado de procesos biológicos y estudio de su eficiencia en suelo, todo esto con la participación de la comunidad en la decisión del uso final del suelo remediado. Como departamento de Medioambiente manifestamos que es necesario que todos los actores relacionados con lo que ocurrirá en el futuro tengan presente lo protagonizado por Shell en Paulínia, una pequeña localidad situada a unos 120 kilómetros de la ciudad brasileña de Sao Paulo. Allí se desató el 2001 uno de los mayores escándalos ambientales en la historia de ese país, luego que se detectara que más de un centenar de personas habían resultado infectadas en su sangre con diversos químicos y residuos provenientes de una planta de pesticidas que el gigante anglo-holandés operó durante 25 años en el terreno aledaño al que luego se convirtió en residencial. El caso provocó una larga guerra judicial entre las autoridades locales y la empresa, luego que ésta desestimara insistentemente informes médicos e informes que certificaban la presencia de tóxicos. Las primeras denuncias corrieron por cuenta de los

habitantes del barrio “Recanto dos Pássaros” (Recanto de los Pájaros), que ya llevaban años denunciando olores, sabores y colores extraños en el agua que consumían, además de quejarse de cansancio, problemas de memoria, dolores de cabeza, alergias e insomnio. A poca distancia de las viviendas se ubicaba una planta en la que Shell fabricaba pesticidas como el aldrin, dieldrin y endrin, tres de los componentes de la llamada “docena sucia” -condenada por la Convención de Estocolmo- y que también se cuentan entre los tóxicos que dejaron las petroleras en Las Salinas”.

A pesar de las recomendaciones realizadas en el informe denominado “Observaciones a Propuesta de Saneamiento de Suelos Las Salinas”, y de lo denunciado en el Recurso de Protección rol nº 16268-2019 presentado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la titular del proyecto ocultó información de manifiesta relevancia, vulnerando el principio de participación ciudadana que informa la legislación ambiental. Por ello, la RCA no solo aprueba un proyecto sin contar con todos los antecedentes necesarios para su calificación ambiental, sino que adolece de graves vicios que la hacen ilegítima en su origen.

Sin lugar a dudas, el proyecto que se pretende emplazar constituye un daño ambiental de proporciones.


El Informe técnico de octubre de 2020 llamado “Análisis Proceso de Biorremediación Propuesto en EIA Saneamiento del Terreno Las Salinas”, y elaborado por la bióloga Tania Bertoglio Caballero y la ingeniero ambiental químico, Victoria Caroca Muñoz, señala en conclusiones:


“Del estudio en cuestión se desprenden dos grandes interrogantes, el primero tiene relación con el comportamiento de cada una de las especies encontradas en sustratos distintos a los naturales y el segundo y el más complejo tiene relación con los posibles
efectos adversos a la salud de las personas. Cabe mencionar que el predio Las Salinas está ubicado en una zona urbana con una alta densidad demográfica, lo que preocupa aún más las incertezas respecto al comportamiento no sólo de una especie sino de 16 tipos distintos. Generando preocupación por las consecuencias que puedan generar las 16 especies de microorganismos presentes producto del proceso de biorremediación como para la bioaumentación. Son 16 posibles causas de enfermedades en el ser humano. Lo anterior genera enormes interrogantes respecto del comportamiento que presentan las especies que serán incorporadas en el proceso de bioaumentación. Debido a que han sido encontradas en distintos sustratos y en pacientes que presentan enfermedades infecciosas respiratorias y cutáneas. El procedimiento de biorremediación seleccionado más que certezas genera una gran cantidad de dudas e incertezas respecto del comportamiento de las bacterias degradadoras de hidrocarburos en ambientes totalmente distintos a suelos contaminados”.


Podemos concluir entonces, que la tecnología utilizada no asegura el éxito del objetivo señalado
en el EIA.


Comité de Ministros: solo el inicio

El 20 de octubre de 2020, la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y otras personas naturales en representación de movimientos y agrupaciones vecinales, presentaron para ante el Comité de Ministros un recurso de reclamación en contra de la Resolución de Calificación Ambiental nº 24, por no haber sido adecuadamente consideradas una serie de observaciones realizadas por la comunidad.


Meses después, el 15 de febrero de 2021, en el marco de la tramitación de dicha reclamación, se presentó una solicitud de suspensión de los efectos de la RCA nº 24 mientras no se encontrare resuelto el recurso de reclamación presentado. Dicha solicitud se funda en los informes técnicos acompañados en la presentación del recurso de reclamación, las diversas irregularidades del procedimiento y la falta de fundamento de la Resolución de Calificación Ambiental. La solicitud fue rechazada el 5 de marzo de 2021 (Resolución Exenta nº 20219910118) por Hernán Brücher Valenzuela en su calidad de director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental y de secretario del Comité de Ministros.


Posteriormente, el 7 de abril de 2021 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de protección rol nº 3968-2021 en contra de la Resolución Exenta nº 20219910118, denunciando su falta de fundamento y la afectación de los derechos fundamentales consagrados en el Artículo 19 nº 1 y nº 8 de la Constitución Política de la República. Con fecha 17 de febrero de 2022, dicho recurso fue rechazado.


El 22 de febrero de 2022 se presentó un recurso de apelación para ante la Corte Suprema, el que confirmó la sentencia apelada con fecha 1 de abril de 2022. En junio del mismo año se presentaría un “Téngase Presente” en el Consejo de Ministros, a propósito de los hechos de afloramiento de hidrocarburos detectados en el terreno de Las Salinas, por la rotura de matrices antiguas no contempladas en el EIA, o más bien, supuestamente ya retiradas según declaraba la empresa en el
EIA.

Ya en julio de 2023, el Comité de Ministros entrega una resolución que mantendría la calificación ambiental favorable ante el proyecto de saneamiento, acogiendo parcialmente la reclamación interpuesta por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio.


Un mes después, el 24 de agosto, se interpone ante el Tribunal Ambiental, una apelación ante la resolución emanada por el Comité de Ministros, lo que se mantiene a la espera de resolución.